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Cuando se produce la muerte de un ser querido, todo se convierte en un auténtico problema sin saber cuál debe ser nuestro primer paso a la hora de poner en regla los posibles bienes que se recibirán por la herencia ni como reclamarlos.

Pues bien, lo primero es obtener el certificado literal de defunción, documento que obtendremos en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

Una vez obtenido este certificado, deberemos esperar 15 días y solicitar del Registro de Últimas Voluntades el Certificado de ultimas voluntades y de Seguros de vida. Este documento nos valdrá para conocer si el causante ha fallecido otorgado o no testamento.

En el caso en que no hubiera testamento, se deberá acudir a la notaria para realizar un Acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato. Podrán iniciar este procedimiento todos los que se consideren con derecho a ello, ya sean hijos, ascendientes, cónyuge, pareja de hecho e incluso los parientes colaterales.

Antes de la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria la competencia era la del notario de lugar del fallecimiento, pero en la actualidad y conforme al artículo 55 de dicha Ley, párrafo 1se establece un fuero electivo, a saber, el lugar del fallecimiento, siempre y cuando haya fallecido en España, el de lugar donde tenga la mayor parte de sus bienes o el lugar del último domicilio o residencia.

El solicitante debe requerir al Notario para que declare a los herederos, para ello se deberá presentar al notario la siguiente documentación:

– La designación de los datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia.
– Acompañar los documentos que acrediten la relación con el causante, así como la identidad del fallecido.
– Acreditar el fallecimiento y que no existía testamento.
– Aportar dos testigos que tuvieran conocimiento del fallecido.

Tras ello y transcurrido 20 días hábiles, el notario declarará a unos determinados parientes, herederos ab intestato del fallecido y los derechos que legalmente les corresponde a cada uno en la herencia. A partir de este momento podremos iniciar los trámites normales de la herencia.

Antes de recibir una herencia, tenemos que hacer frente a dos impuesto, el de Sucesiones y las Plusvalías. La liquidación del primer impuesto, tiene un plazo de seis meses, luego lo principal es liquidarlo si se ve que no es posible realizar la aceptación y adjudicación dentro de ese periodo. Una vez presentada esta liquidación ya entraríamos en el proceso particional.

En este momento, es cuando se empieza a valorar los bienes del fallecido y a realizar el correspondiente reparto entre los herederos. Para ello, se realizará un cuaderno particional, lo que supone el acuerdo entre los herederos. Caso de desacuerdo, será el notario el que designe un contador partidor siempre que más del 50% de los herederos estuvieran de acuerdo y una vez terminada la participación será aprobada por el notario aunque haya herederos que no estén de acuerdo, no quedándoles en este caso otra opción que la de acudir a los Tribunales si no estuvieran de acuerdo con la participación efectuada.

Finalmente, ya solo quedaría la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles a favor de los nuevos titulares.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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