Blog

Dado que hablamos de menores de edad, estos no tienen capacidad legal para aceptar la herencia, luego deberá ser aceptada por sus padres o en caso de no existir estos por el tutor. Esta situación es especialmente delicada en el caso de existir deudas del causante y que estas en ese momento sean desconocidas, se plantea el dilema de cómo se acepta la herencia, ya que ésta puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. En general, cuando se acepta una herencia, salvo que se diga lo contrario, se entiende aceptada pura y simple, pero esta generalidad no es así cuando quién tiene que aceptar la herencia es un menor de edad, dado que en el supuesto que analizamos existe una excepción.

Si bien en un principio y en virtud del artículos 166 y 992.2, del Código Civil se entendía que los padres deberían pedir autorización judicial para aceptar la herencia por el menor, tras la publicación de la Ley del Menor de 15 de enero de 1.996 y atendiendo a la protección jurídica del menor, se pretende protegerlos y no colocarlos en una situación jurídica aún más gravosa. Por lo tanto, si lo que se pretende es proteger los derechos e intereses de los menores, de unas futuras consecuencias al aceptar la herencia, sin tener que perturbar la seguridad del tráfico jurídico, ni infringir el principio de conservación del negocio jurídico, la conclusión a la que llego esta ley, fue modificar el Código Civil suprimiendo el artículo 992.2, determinando que la aceptación de herencia de los menores la podrán realizar sus representantes legales sin necesidad de acudir a los Tribunales para solicitar autorización judicial y que si como consecuencia de dicha aceptación existiera responsabilidad del menor para con los acreedores, dicha responsabilidad quedará limitada ope legis al valor del patrimonio del causante, es decir, la aceptación de herencia del menor se deberá de hacer siempre a beneficio de inventario. Quedando de esta manera protegido en todo momento tanto los derechos e intereses del menor, como los derechos de los posibles acreedores del causante.

Ahora bien, en el caso que el representante legal del menor pretenda renunciar a la herencia, antes de hacerlo sí deberá pedir autorización judicial, pues en este caso nadie puede renunciar por otro a sus derechos hereditarios, son conceptos totalmente diferentes con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario que pretende garantizar los derechos e intereses del menor, sin perjudicar a los posibles acreedores de la herencia.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!