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El supuesto que tratamos de analizar es la colisión que se produce por alcance en un choque múltiple en el que aparecen implicados tres vehículos, produciéndose daños en los vehículos y lesiones en un conductor. Normalmente es la opinión popular más extendida, y de todos conocida, que si un vehículo esta esperando en un paso de peatones, viene otro por detrás que para y llega un tercero que impacta contra éste último que, igualmente, choca con el primero, el culpable sin ningún género de dudas es el último, dado que impacto por detrás al segundo y este en cadena impacta contra el primero. El problema es que no existe una cámara en estos momentos que realmente pueda demostrar cómo se produce el accidente

La manera de proceder en estos casos es, en primer lugar, realizar la reclamación previa por parte del accidentado a la compañía aseguradora, indicando claramente la obligación, cuando y como ocurrió el siniestro, pidiendo la indemnización que corresponda, previo a cualquier acción judicial. No hay que olvidar que la admisión a trámite de las demandas deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la presentación de la reclamación previa al asegurador, o la oferta o respuesta motivada si hubiera ya sido emitida. Teniendo en cuenta que no es necesario tener una respuesta de la aseguradora a las peticiones que se le hayan realizado antes de presentar la demanda, solo se necesita justificar que se ha realizado la reclamación previa. Tal y como pone de manifiesto la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26/07/2019.

Por otro lado, el vehículo primero, no puede sin probar previamente como ocurrió el accidente -con un estudio biomecánico, ni sin aportar un informe médico que revele que todo el tiempo de baja, desde la fecha del accidente hasta que causa el alta, sea consecuencia del siniestro, quedando así demostrada la relación de causalidad entre el perjuicio y el accidente- demandar solidariamente a los otros dos vehículos, por el mero hecho de haber sido golpeado por detrás, pues se expone sino a una condena en costas y a que no le sean reconocidas sus lesiones. Tal y como ocurrió en este supuesto, que fue igualmente analizado por la sentencia anteriormente mencionada, puesto que las reclamaciones no tienen que basarse en meras suposiciones sino en hechos constatados.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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