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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de marzo de 2023, considero que en la formación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales, debe introducirse la vivienda que fue adquirida por los esposos mediante compraventa con carácter ganancial, si bien el dinero que uno de los esposos aportó no pierde el carácter con que lo hizo, pero no el bien que se adquirió, pues si los cónyuges a pesar de que se comprara la referida vivienda, con parte de dinero privativo y parte con dinero ganancial, pero si ellos le dan el carácter de ganancial, diciendo expresamente en la escritura “ la compran conjuntamente con carácter ganancial”, el bien se considera ganancial, conforme a lo establecido en el artículo 1355, del CC.

Pero esto no significa que el dinero privativo que dio uno de los esposos para la compraventa se convierta en ganancial, todo lo contrario, se genera un crédito “por el valor satisfecho” a costa del caudal propio de uno de los esposos, conforme a lo establecido en el artículo 1.358, del CC., por tanto si se prueba que para la adquisición del mencionado bien, se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero privativo tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.

A la vista de lo cual, la sentencia reconoce a favor del esposo un derecho de reembolso por el importe actualizado de las cantidades que en su día fueron entregadas para la compra de la vivienda, ya que se trata de bienes privativos que se han invertido en la compra de una vivienda ganancial, que fue tal por deseo expreso de los cónyuges en el momento de la compraventa.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados

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