Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2025 recoge el tema que se suscita entre coherederos que no han partido el patrimonio hereditario y que sin embargo ven como alguno de los hermanos o sobrinos hacen un uso exclusivo y excluyente del bien inmueble, obteniendo beneficios sin ser los únicos propietarios y sin abonar cantidad alguna al resto de los coherederos.
Razón por la cual el Alto Tribunal considera que hay lugar al desahucio por precario entre coherederos, siempre que sea en beneficio de la comunidad hereditaria, no requiriéndose mayorías de cuotas para ejercitar la acción, dado que:
- Ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien común en los casos en que la herencia se encuentre todavía indivisa.
- El período de la posesión indebida debe estar comprendida entre el fallecimiento del causante y la efectiva división del patrimonio, ya que en esta época los derechos sobre los bienes de la herencia están indeterminados, no pudiendo ningún coheredero reclamar derecho alguno para sí mismo.
El fundamento de esta doctrina se basa en el principio que durante el período de indivisión que precede a la partición todos los coherederos tienen los mismos derechos para poseer los bienes de la masa hereditaria, pero este título no es equivalente a tener derecho a poseer un bien en exclusividad. Basándose en el principio de la protección posesoria de la herencia. Pues no hay que olvidar que el mayor porcentaje hereditario no confiere derecho de uso exclusivo.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados