Nos encontramos ante el supuesto de una hija que tienen estipulada una custodia compartida por ambos progenitores, pero en un determinado momento el Padre comienza una nueva relación y la menor prefiere estar con la Madre, sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de febrero de 2025.
Siempre se trata de buscar el bienestar de los menores, luego son los progenitores quienes tienen que cuidar de este extremo. En el caso presente, el Padre inicia una nueva relación y la menor no encajan con la nueva pareja, razón por la cual la Madre se ve avocada a interponer una modificación de medidas reclamando la custodia monoparental de la menor. Extremo que en el presente caso fue corroborado por la exploración judicial de la menor, donde se evidencio un cambio en sus deseos y opiniones en cuanto al régimen de convivencia existente hasta el momento. La Audiencia reconoce que el Padre debió de cuidar previamente la relación de sus hijos con su nueva pareja, no es una situación que deba imponerse sino que ha de ir ganándose paso a paso, permitiendo que la menor la aceptará con tranquilidad y confianza. Ya que la postura de la menor no se debe a un mero enfado puntual, como afirma el Padre, sino que tras la exploración se pudo observar como la pérdida de tranquilidad relatada por la menor, era cierta.
La Audiencia admite que no le corresponde referir cómo debió haberse iniciado esa nueva convivencia, pero sí constatar los efectos que la misma produjo en las emociones de la hija, y en este sentido estima que, en el momento actual, el interés superior de la hija exige atender a su deseo de convivencia exclusiva con la madre que le proporciona tranquilidad y confianza.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.