Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de abril de los corrientes, limita el uso de la vivienda que vino constituyendo el domicilio familiar, hasta que la menor cumpla la mayoría de edad, considerando que el uso de la vivienda familiar no puede alargarse indefinidamente cuando ambos progenitores están en situaciones equiparables. Para tomar esta decisión, la sentencia se basa en dos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de un plazo.

Se trata de una menor que esta con custodia compartida, residiendo en la referida vivienda la semana que ejerce la Madre la custodia y en el domicilio del Padre la otra semana. La vivienda es copropiedad de ambos progenitores y pagan al 50% la hipoteca que la grava. En un primer momento la Audiencia Provincial había concedido a la Madre el uso exclusivo de la vivienda, hasta que la menor alcanzará la mayoría de edad, pero el Tribunal Supremo en esta sentencia lo ha limitado a 5 años, basándose en que ambos progenitores tienen ingresos semejantes, la vivienda es de ambos y se paga al 50% y la custodia de la menor es compartida.

En este caso, este plazo, a juicio de la Sala, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, permite una mejor armonización de los intereses en juego, ya que puede ser suficiente para que la madre mejore sus ingresos económicos, permitiéndole proporcionarse por sus medios una vivienda. Ello en atención a su edad (la madre nació en 1982) y sus capacidades laborales y tomando en consideración que en ese momento la hija (nacida en 2016) tendrá una edad más propicia para que pueda conciliar sus actividades laborales. A lo anterior, debe añadirse que en el momento en que cese el uso de la vivienda, el rendimiento que pueda obtenerse de la misma revertirá en ambos progenitores, también en la Madre.

Realmente esta sentencia trata de poner una cierta cordura, tratando de buscar un equilibrio entre las partes, sin favorecer de manera indefinida a uno de ellos con la carga que eso supone para el otro progenitor.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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