En muchas ocasiones surge la duda de si el fallecido debe hacer o no la declaración de IRPF, pues bien, debemos tener en cuenta, que sí esta persona viviera tendría que realizar la misma, razón por la cual deberá realizarse la declaración del fallecido, imputándoles los ingresos que ha tenido hasta su fallecimiento durante el año impositivo.
Por tanto, hay obligación de declarar siempre que se hayan obtenido rentas y se superen los límites establecidos dentro del período impositivo, si este fuera inferior a un año natural, las deducciones y los mínimos personales de la base imponible se aplicarán como si fuera un año completo, mientras que las rentas por trabajo y rendimientos de capital se contabilizarán hasta el momento del fallecimiento.
La responsabilidad de cumplir con esta obligación recae sobre los sucesores o herederos, independientemente de si se aceptan o rechazan la herencia, son conceptos diferentes. No hemos de olvidar que si existen obligaciones tributarias pendientes, estas se transmitirán a los herederos, pero no así las sanciones, que no se transmiten. Ocurre lo mismo que con las deudas, que se transmiten a los herederos y no se extinguen con la muerte.
En el supuesto que saliera a pagar, la Administración exigirá a los herederos lo debido, más sus intereses, por lo que los herederos podrán restarlo como una deuda más en la liquidación de la herencia. Para el caso de devolución, la Agencia Tributaria los ingresará en una cuenta donde estén autorizados todos los herederos.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.