Son muchas las veces en que se solicita en un procedimiento de familia que se escuche al menor y se deniega porque el menor tiene menos de 12 años de edad y no tiene la madurez suficiente, pero precisamente el Tribunal Supremo y en sentencia de mayo de 2024 anulaba una sentencia de modificación de medidas; dado que no se había respetado el derecho del menor a ser escuchado. Un derecho que, independientemente de la edad del menor, debe ser respetado en los tribunales. El tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, tanto es así que, de no llevarse a cabo esta obligatoriedad, el Alto tribunal determina la nulidad de todo el procedimiento a favor del interés del mismo.

Hemos de partir que, en los procesos de familia, la piedra angular es el bienestar del menor y el interés del mismo, por lo que cualquier decisión que tome un juez en una separación, divorcio, modificación de medidas, cambio de colegio, etc. ..., en todo momento tiene que partir de cual es lo más beneficioso para el menor, quedando en este punto a parte los deseos de sus progenitores, razón por la cual, el escuchar al menor, es un requisito esencial antes de tomar una decisión por el juzgador que va a influir en su desarrollo durante su minoría de edad.

Se diferencia que el menor tenga más de 12 años, en cuyo caso, tiene derecho a ser oído, no siendo propiamente una prueba de la que dispongan las partes, sino que se trata de un derecho del propio menor, y, a priori, se tiene que respetar lo que dice el menor, a no ser que se detecte que lo que dice está alienado o manipulado. En todo momento es una potestad del juez. Por el contrario, cuando el menor tiene menos de 12 años, también tiene derecho a que se le escuche. Pero, se hace a través de un informe psicosocial, informe que, por el contrario, lo piden las partes, el ministerio fiscal o el juez de oficio y posteriormente decide el juez.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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