Una reciente sentencia de Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil de Noviembre de 2024, ha determinado, que en caso de divorcio, existe la obligación de abonar la pensión compensatoria aunque el cónyuge pueda trabajar o recibir ayudas públicas, ya que dicha pensión tiene por objeto corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio. Igualmente, la Sala recuerda que la pensión compensatoria tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produce en el momento del divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonio de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones.

Se trata de igualar en la manera de lo posible el desequilibrio sufrido por la mujer que ha estado trabajando cuidando de la familia, la casa y de los menores, no pudiendo haber accedido a una formación que le ayudará a poder competir en el mercado laboral, por lo que unido a una edad y a la falta de cualificación profesional limitan su inserción en el mercado laboral y consiguientemente la capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes. Normalmente se trata de contra restar diciendo que puede trabajar, pero dado la falta de formación y la edad, difícilmente podrá encontrar trabajo, ni se podrá incorporar fácilmente al mercado laboral o no podrá hacerlo en sectores que ofrezcan ingresos suficientes para su subsistencia.

En la misma sentencia, los magistrados reiteran que la compensación económica tiene un fundamento jurídico específico, que es corregir el desequilibrio económico causado por el divorcio pero “no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza.

Nunca debemos de olvidar que siempre hay que estar al caso en particular, si bien hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria trata de corregir un desequilibrio entre los excónyuges.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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