Blog

El causante en su testamento puede dejar sus bienes, bien en calidad de herederos o de legatarios, si bien ambos adquieren los bienes desde el fallecimiento del causante, sin embargo, la posesión del bien, el legatario no puede adjudicárselo hasta que dicho bien le sea entregado por los herederos o en su caso por el albacea. Y todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 440 del Código Civil, pues la posesión, en principio, pertenece al heredero y el legatario no puede obtenerla por su propia autoridad, sino en virtud de una acción personal ex testamento, que puede interponer frente al heredero o frente a quién represente la herencia, por lo que, la adquisición por el legatario no es efectiva de forma inmediata, sino de forma mediata.

Igualmente, se ha de tener en cuenta que el reparto de los legados están subordinados al previo pago de las deudas del causante, como medida de garantía que tienen los acreedores como derecho preferente, así como, la subordinación al principio de intangibilidad de las legítimas, por lo que previamente, al pago y entrega de los legados, se deben realizar las correspondientes operaciones de inventario, liquidación y partición de herencia. Puesto que como ya tenemos conocimiento los legados y las donaciones inoficiosas deben ser traídos a la herencia para determinar adecuadamente las legítimas.

En estos extremos se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil del ppdo. octubre de 2024, donde no reconoce la legitimación activa del hijo legatario para interponer la acción de desahucio por precario frente a uno de los herederos que tiene la posesión del bien.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!