La Sala considera que la familia del excónyuge debe valorarse en la misma manera que si se tratara de una nueva pareja, dado que “no dejan de ser terceros extraños a la relación familiar a la cual el inmueble servía de domicilio”. Hemos de partir que ya en STS de Noviembre de 2018, la Sala determino que “la entrada de un tercero en la vivienda familiar hace perder a esta el carácter de vivienda familiar y, en consecuencia hace que se extinga la atribución del uso de la misma a favor del progenitor que tuviera atribuido el uso”. En un primer momento se interpretó que éste tercero se trataba sólo de una nueva pareja, cosa que en ningún punto de la referida sentencia se decía. Surgiendo, por tanto, la pregunta, ¿se considera tercero el familiar del progenitor que tiene el uso de la vivienda?
Esta reciente sentencia da respuesta a este interrogante, siendo determinante: ”… la vivienda se asignaba a la menor y a su madre, por cuanto a ésta última se le atribuía la guarda y custodia de la menor, es decir, cuando se atribuye el uso de la vivienda familiar a unas personas concretas -en este caso, la menor y la madre- es para que hagan uso exclusivo de la misma esas personas concretas…” . Siendo, por tanto, un contrasentido que el padre, copropietario de la vivienda, no pueda disponer de uso de la misma y sin embargo, la puedan utilizar habitualmente terceros, por más que sean familiares de quién tiene atribuido el uso.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.