El hecho radica en determinar si un detective privado puede colocar un GPS en el vehículo de mi excónyuge o pareja, recabando datos de localización y posteriormente aportarlos a un proceso de familia. Sobre este tema se pronunció la S.TS, Sala Civil sentencia 278/2021.
A través de este dispositivo se recogía todos los movimientos de la localización en los que se iba encontrando durante 4 meses. Razón por la cual, cuando fueron aportados al procedimiento de familia, la parte contraria lo considero una intromisión ilegítima en su derecho de intimidad, solicitando una indemnización por tal invasión, pues colocar un dispositivo gps sin el consentimiento de la persona implica una vulneración del derecho a la intimidad, pues un tercero puede tener conocimiento de los desplazamientos del vehículo y su localización. En contra se dice que los datos que proporciona el dispositivo, solo permiten saber dónde se encuentra el vehículo objeto de seguimiento, pero no quién lo usa, ni qué es lo que están haciendo o hablando las personas que van en él, además el seguimiento del demandante se realizó siempre en espacios públicos.
El Tribunal Supremo en esta sentencia sienta las bases de la jurisprudencia y así:
1) La utilización sin consentimiento del afectado de dispositivos de localización y seguimiento tiene “una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros» como esfera de su intimidad o vida privada.
2) Sin embargo, no todas las injerencias derivadas de la colocación de ese tipo de dispositivos son ilegítimas, constituyendo requisitos legitimadores de la intromisión la existencia de habilitación legal y la proporcionalidad de la medida.
3) Incluso, desde antes de la reforma de la LECRIM introducida por la LO 13/2015 en la que el artículo 588 b) exige autorización judicial para el uso de estos dispositivos, la jurisprudencia penal ha venido considerando legítimas las injerencias en la intimidad de tercero mediante el uso de GPS en vehículos, siempre que estas prácticas se lleven a cabo por las fuerzas policiales en el curso de una investigación criminal por delitos graves, al considerarse en estos casos una medida proporcionada a los fines legítimos de la investigación criminal.
4) Por el contrario, la legislación reguladora la seguridad privada (tanto la vigente cuando ocurrieron los hechos, art. 19 de la ya derogada Ley 23/1992, ni el art. 48 de la vigente Ley 5/2014) lejos de habilitar, prohíbe expresamente a los detectives privados utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad personal o familiar.
Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto, habida cuenta que el seguimiento realizado mediante la colocación del GPS por el detective privado ha supuesto la intromisión ilegítima a que se refiere el artículo 7 de la LO 1/1982 en la intimidad del demandante.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.