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Son innumerables los casos en que el progenitor custodio se ve en la necesidad de acudir a los Tribunales cuando el otro progenitor, utiliza todos los medios a su alcance para tratar de convertirse en un insolvente y de esta manera no tener que pagar la pensión alimenticia que por resolución judicial firme le corresponde. Por desgracia tomando esta postura por el obligado al pago de la pensión alimenticia, lo que se esta produciendo es una doble victimización, por un lado sobre los hijos, como necesitados de tales alimentos que no reciben y por otro sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor, puesto que tiene que cubrir los alimentos que no presta el obligado, lo que supone un exceso en el esfuerzo diario de cuidado y atención a los menores, privándole de poder atender otras necesidades propias o de los menores.

Situación que ha sido objeto de estudio por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en sentencia de 17 de marzo de 2.021, en la misma se dice: ”el delito de impago de pensión alimenticia puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo”. Se ha de tener en cuenta que se trata en primer lugar de una obligación moral y natural que como progenitor se tiene para con los hijos menores, que son los verdaderamente necesitados, pero aún en el supuesto en que esto no fuera suficiente, esta obligado judicialmente, dado que, como hemos dicho, quedo fijado en virtud de una resolución judicial en la que le imponía una pensión alimenticia a favor de los menores.

Es por ello, por lo que podemos incluir esta conducta de impagos de pensiones alimenticias, en el término violencia económica. Y ello porque la misma se debería cumplir por el propio convencimiento del obligado a cubrir las necesidades de sus hijos, puesto que estamos ante una obligación de derecho natural, pero sin embargo estos incumplimientos dan lugar a que el legislador tenga que ser el que configure esta obligación ex lege y los Tribunales los que resuelvan los conflictos, que por sí no deberían existir, ya que no se esta hablando de deseos o apetencias de los hijos, sino de las necesidades de los mismos y el progenitor obligado al pago tiene esta exigencia moral y natural de no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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