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Todo divorcio genera de por si unas situaciones que nunca son fáciles de superar y esto se incrementa aún más, cuando hay hijos menores, dado que ha de determinarse qué tipo de custodia va a existir con respecto a los menores y siempre debemos tener en cuenta que en materia de Derecho de Familia el principio básico que rige es el interés superior del menor y que tiende a que se pasa el mismo tiempo con ambos progenitores, salvo excepciones.

En los casos de custodia monoparental, es decir, que la custodia la tenga atribuida la madre, surge el problema de la relación de los menores con el otro progenitor. En principio, se establece las visitas para el progenitor no custodio de fines de semanas alternos, día intersemanal y vacaciones por mitad, a groso modo. En este tipo de custodia, es muy importante la labor que han de llevar a cabo ambos progenitores, pues en beneficio del menor, nunca deben olvidar, por mucho odio o rencor que exista entre ellos, que los menores son hijos de los dos y que para su crecimiento es necesario la presencia tanto la figura materna como la paterna.

En este supuesto cuando el menor llegado el día de la visita se niega a ir con el Padre, se produce una situación muy compleja para la Madre, dado que ella y en virtud de sentencia esta obligada a entregar al menor al Padre cuando llega el fin de semana, por lo que ella sufriría las consecuencias jurídicas del incumplimiento. Esto muchas veces, es consecuencia del mal meter, al menor de un progenitor contra el otro. Ante esta situación, la Jurisprudencia ha determinado que cuando se trata de un menor, de menos de 10 años, es el otro progenitor quien le ha manipulado y por tanto es éste el que ha incumplido la sentencia, salvo que concurra alguna causa justificada, como sería el caso de la constatación de malos tratos por el progenitor no custodio. A partir de los 12 años, ciertos menores tienen la madurez suficiente, por lo que deberán ser oídos, para que expliquen el por qué de no querer compartir con el otro progenitor sus días de visitas, llevándose a cabo la correspondiente investigación para determinar que es lo más conveniente para el menor. Por último, cuando el menor cumpla los 14 años, al tener madurez suficiente para expresar su voluntad, el Juez deberá tener en cuenta sus deseos, sin embargo esto no quiere decir que el Juez vaya a ordenar la ruptura del régimen de visitas, sino que atendiendo al interés superior del menor tomara una decisión.

En todos los casos en que el menor no quiera respetar el régimen de visitas establecido en sentencia, el progenitor custodio deberá acudir al Juez, para que sea él quién modifique el régimen establecido y el progenitor custodio nunca podrá decidir por si mismo incumplir el régimen de visitas, dado que estaría incumpliendo la sentencia de divorcio.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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