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Como siempre venimos defendiendo lo ideal ante una situación de ruptura, es llegar a un acuerdo entre los ex-cónyuges, pero como esto no siempre puede ocurrir, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este extremo en sentencia de septiembre de 2021, donde se plantea el caso de una vivienda propiedad del ex-cónyuge que no tiene la custodia del menor y le reclama al otro las cantidades no pagadas en concepto de gastos de comunidad y de tasa de basura.

El primer problema que nos encontramos, es que en la sentencia de divorcio dictada, cuando se le atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal, no se menciona en la misma quién se hace cargo de estos gastos, tanto de comunidad como de tasa de basura, si bien según reiterado criterio jurisprudencial, quien debe asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes es el ocupante del piso, al ser el único que se beneficia de la vivienda, por habérsele atribuido el uso. Si bien es cierto, que el Tribunal Supremo mantiene este mismo criterio en los procedimientos de divorcio, siempre y cuando se trate de casos, en que los Juzgados de Familia establezcan la obligación de abonar tales gastos al cónyuge a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar, cosa que no ocurrió en el supuesto enjuiciado.

Por lo que la sentencia del Tribunal Supremo comentada, entiende que los gastos de comunidad corresponden al propietario de la vivienda y no a quién tiene el uso, cosa distinta de lo que ocurre con la tasa de basura, que, por el contrario, se considera que es un gasto que debe ser satisfecho por la persona que hace uso de la vivienda, considerándolo como otro gasto de suministros, que aquí sí le corresponde a quién hace uso de la vivienda. Y todo ello en virtud de pronunciamientos en sentencias de 25 de septiembre de 2.014 y de 27 de junio de 2.018, donde afirmo que: “es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien, el ex-cónyuge debe afrontar el pago de suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia en los casos de crisis conyugal”.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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