Blog

En la reforma del Código Penal del año 2.015 se despenalizaron muchas conductas relacionadas con la conducción negligente de vehículos de motor, por lo que determinadas lesiones como el conocido “latigazo vertical” fue retirada como conducta delictiva. Sin embargo, con una nueva reforma del Código Penal en 2.019 este tipo de lesiones vuelve a revertir en el tipo penal de comportamientos negligente con resultado lesivo por conducción de vehículo de motor. Esto supone una ventaja para el lesionado, ya que dispondrá gratuitamente de la valoración de las lesiones por el Médico Forense del Juzgado.

Por tanto, la pregunta que se plantea es cuando una lesión imprudente causada por vehículo de motor es delito o no, para ello hemos de tener en cuenta tanto el grado de imprudencia como el resultado de la lesión. La imprudencia se califica en tres grados, grave, menos grave y leve, considerándose solo las dos primeras delictivas, quedando fuera la leve. Se entiende que la imprudencia es grave cuando las lesiones se producen bajo los efectos del alcohol o drogas o con exceso de velocidad, teniendo como parámetro el artículo 379, del Código Penal. En tanto las menos graves, siempre que se cometan una infracción de tráfico conforme a lo establecido en el artículo 76, de la Ley de Tráfico, como el caso de no respetar los límites de velocidad, la preferencia de paso, saltarse un semáforo en rojo, un stop o ceda el paso. El otro factor interviniente es el tipo de lesiones producidas, que se clasifican en cuatro grupos, según su gravedad:

– Las que no necesitan ni tratamiento médico para su curación.
– Las que necesitan tratamiento médico o quirúrgico.
– Las que suponen la pérdida o inutilidad de un miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (artículo 149, del Código Penal).
– Las que conllevan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (artículo 150, del Código Penal).

Pues bien, solo la imprudencia grave o menos grave al volante causa las lesiones de los últimos tres apartados, siendo este tipo de lesiones consideradas como delito y por lo tanto son denunciables vía penal, pudiendo los lesionados tener el informe del médico forense del Juzgado, previo a una posible negociación con la compañía aseguradora. No hay que olvidar, y dado que estamos ante un delito de riesgo, que a pesar de cometer infracciones graves de tráfico, el Juez puede considerar que el hecho no es delito, porque se causo un riesgo bajo o era poco previsible que se produjera el daño que se ocasionó o incluso el supuesto de un conductor muy cuidadoso y que a pesar de eso causó el accidente.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!