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Una reciente sentencia de Tribunal Supremo del junio de este año ha reconocido la voluntad de un hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse, basándose en la autonomía de su decisión y la adecuada evaluación judicial de su capacidad de comprender y manifestar esa voluntad.

La hija del discapacitado e instante de su divorcio, era la curadora, que debía asistir a su padre en actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos, así como en lo relativo a su salud, pero en ninguno de estos puntos se hace referencia a la autonomía de la voluntad para instar su divorcio, de hecho el Tribunal estima: “… que la voluntad del hombre para divorciarse es independiente y no esta sujeta a supervisión de la curadora, quién como decimos se encarga de los asuntos económicos y los de la salud…”. Si bien, esto no quiere decir que no exista una supervisión, para poder determinar mediante pruebas la voluntad cierta e inequívoca de querer divorciarse, a lo que hay que añadir que la esposa que es la que se opone al divorcio abandono el domicilio familiar hace casi tres años antes de la presentación de la demanda de divorcio.

Cuestión distinta, es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo, en cuyo caso se pondría en tela de juicio la legitimación activa para pedir el divorcio.
Sin embargo, la Sala ha afirmado que, en este caso, no se han dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en su voluntad de divorciarse, debiendo atenderse, además, a la situación preexistente a la presentación de la demanda de divorcio, habiendo dejado de vivir la esposa en el domicilio familiar hacía casi tres años.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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