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Recientemente se ha dictado por el Tribunal Supremo una sentencia de septiembre de 2.022, en la que se reconoce la posibilidad de desahuciar a la pareja sentimental del inquilino cuando este decide abandonar el inmueble. A muchas de estas situaciones se llega porque llegado el momento de la firma del contrato de arrendamiento, lo deberían firmar todos los convivientes, pero esto no se hace, por lo que todos los convivientes no pueden ostentar los mismos derechos. Si bien el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga ciertos derechos a la pareja del inquilino con independencia de que este o no casada.

Pero, el caso que nos ocupa, es precisamente el hecho de que la pareja del inquilino entra en la vivienda con posterioridad a la firma del referido contrato y es cuando el propietario se plantea ante el desistimiento del inquilino si se puede desahuciar a la pareja del arrendatario, pues una vez que éste abandona la vivienda arrendada, su pareja quiere continuar con el arrendamiento abonando la renta correspondiente. Pues bien, el Tribunal Supremo, en la sentencia referida, deja claro que para dirimir la legitimidad o no del título posesorio que ostenta la ocupante del piso, es perfectamente válido el procedimiento de desahucio por precario promovido por los propietarios, dado que esta persona no tiene una vinculación con el propietario, al no tener firmado el contrato de arrendamiento. Por lo que, es necesario valorar si la ocupante del piso demandada contaba con algún título que amparase su posesión, una vez que el arrendatario único desistió del contrato y se marchó de la vivienda.

Lo cierto, concluye la Sala, es que para que la demandada ostentase un título justificativo de su posesión debían darse las circunstancias del artículo 12.4, de la ley arrendaticia. Esto es, que existiera entre el inquilino y su pareja una convivencia «more uxorio», durante al menos los dos años anteriores al desistimiento del contrato, salvo que hubieran tenido descendencia. Caso contrario se produce el desahucio por precario.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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