En muchas ocasiones lo que se conoce como el régimen de visitas normalizado no se aplica directamente en todos lo casos, en atención precisamente a la edad de los menores, y todo ello debido a que nuestros Tribunales siempre han considerado la edad de los hijos como un dato relevante. Los supuestos más habituales de excepción al régimen ordinario son los niños lactantes o de corta edad y aquellos otros que están cerca de alcanzar la mayoría de edad.
Lactantes. Es de destacar en estos menores la dependencia de la figura materna, por lo que se lleva a desechar en tales casos la pernocta del menor con el padre y a establecer períodos de estancias breves al considerarse que una separación materna prolongada puede llegar a perjudicar al niño.
Si bien, este es un criterio generalizado, no es unánime, pues hay casos en que se considerara que la alimentación por la madre no es óbice esencial para impedir el cumplimiento del régimen de visitas normalizado, que se considera el más beneficioso (AP Sevilla 20/07/2007).
Lo que si hay que intentar es que no se corte el trato frecuente con el progenitor no custodio, en orden a que el bebé se familiarice con él. Por lo que se tiende a fijar un sistema de visitas cortas en el tiempo, graduándose progresivamente las visitas para ampliar el tiempo de estancia, hasta llegar a incluir la pernocta.
Hijos de corta edad. Si bien el criterio jurisprudencial no es tan uniforme como el anterior, el criterio generalizado aceptado por la mayoría de los órganos jurisdiccionales es que a partir de los 3 años puede ser de aplicación el régimen de visitas normalizado incluyendo pernocta con el progenitor no custodio, salvo que se acreditará la incapacitación de este para hacerse cargo del menor, dado que es el mejor sistema para un desarrollo de la personalidad del menor. Si bien es cierto que existe resoluciones que incluso con dos años o inclusive con uno se aplicaría la pernocta, siempre que como anteriormente hemos mencionado no haya limitación por parte del progenitor no custodio.
Igualmente cuando hablamos de menores de corta edad se establecen periodos o estancias de vacaciones breves, en orden a evitar la separación prolongada de uno u otro progenitor que pudiera causar confusión y sensación de abandono al menor.
Hijos próximos a la mayoría de edad. En estos supuestos, la edad es un elemento determinante que en ocasiones hace muy difícil determinar el régimen de visitas pautado para un adolescente o jóvenes próximos a la mayoría de edad. Tanto la experiencia como el sentido común nos lleva a determinar que las medidas impuestas, ni son viables ni tienen sentido imponerlas a un adolescente, dado que a estas edades se manifiesta una mayor voluntad de independencia y libertad respecto a los progenitores y cuando el menor tenga suficiente juicio, sus deseos deben ser tenidos en cuenta. Pero también hemos de tener en cuenta que no dejan de ser manipulados y en muchas ocasiones su voluntad es torcida por alguno de los progenitores, lo que puede poner en riesgo la relación con el otro progenitor, si se deja todo a la voluntad del menor.
Por lo que en general, el criterio que siguen los Tribunales en la práctica es el de que a partir de los 15 años resulta incoercible e incluso contraproducente la imposición al hijo de un rígido y obligatorio sistema de intercomunicación con el no custodio, sosteniendo que es más beneficioso un régimen de estancias amplio y flexible, que en resumidas cuentas se reduce en dejar un régimen a la libre voluntad del propio menor, si bien, como hemos dicho, esta voluntad no puede ser caprichosa, ni arbitraria, ni motivada por influencias externas o circunstancias que no se correspondan con causas objetivas susceptibles de valoración judicial.