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Hemos de partir del artículo 154. del Código Civil donde se regula como deber de los padres y madres inherentes a la patria potestad, velar por sus hijos, «tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», lo que implica la obligación de poner los medios necesarios para su escolarización, asistencia al colegio y además, velar por su salud, y por otro lado según la Ley Orgánica de Educación, todos los menores de entre 6 y 16 años deberán ir al colegio salvo «enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero». Estas son, por tanto, las únicas circunstancias que pueden justificar la ausencia de los menores en la escuela. Constituyendo el incumplimiento de esta normativa, un delito contemplado en el artículo 226, del Código Penal el dejar “de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria”.

Pues bien, hemos de tener en cuenta que cada situación de los menores es diferente, por lo que no se puede dar una norma genérica y habrá que analizarse cada caso en particular, puesto que el hecho de no llevar a un menor al colegio deberá fundarse en una causa que lo justifique, ya que lo que prima siempre es el interés superior del menor y este es un concepto jurídico indeterminado, por lo que, como decimos, hay que valorar cada caso. Por lo que no se puede hacer una tabla rasa de todos los supuestos.

Estas situaciones se complican aún más cuando los progenitores están divorciados y si bien ambos tienen la Patria Potestad, no hay acuerdo entre ellos en cuanto llevar o no a los menores al Colegio. Esto deriva en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Ambos progenitores deben tener en cuenta la obligación de escolarización desde los 6 a los 16 años y por ello deben procurar darles una formación integral, lo que incluyen poner los medios para que vayan al colegio. No se pueden excusar uno de los progenitores en el Covid-19 para no llevarlos al colegio, pues con toda seguridad que esos menores salen en algún momento a comprar con uno de los progenitores, van con amigos, etc…, es decir, realizan una cierta vida fuera de sus casas. Como anteriormente hemos referido, no todos los menores son iguales, así que si estamos ante un menor con dolencias graves o perteneciente a un grupo de riesgo, deberán ser los padres quienes deben mostrar una actitud de cooperación con el centro escolar por cuanto se han de entrevistar con los tutores, deberían adquirir los libros escolares a principio de curso y procurar en la medida de sus posibilidades que el menor reciba una mínima instrucción en su domicilio, por lo que así las cosas, no estaríamos ante una dejadez de los padres, como ya recogen algunos fallos judiciales. Pero en el caso en que los Padres no se pongan de acuerdo, será un juez quién tome la decisión más adecuada teniendo en cuenta la situación del menor.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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