Como de todos es sabido, desde que se dictó el estado de alarma en España debido al COVID 19, se está generando en la sociedad unos grandes desajustes económicos, que está llevando a una reducción drástica en los ingresos tanto de los trabajadores como autónomos, que son el pulmón de la sociedad española, lo que lleva a que malamente puedan hacer frente al pago de todos los gastos que empiezan a vencer y entre ellos se encuentra la renta de las viviendas y de los locales en los que venían ejerciendo su actividad, hasta el día en que se han visto obligados a cerrar los negocios debido a la pandemia.
Dado que no existen unas medidas específicas dictadas por el Gobierno para esta situación, intentaremos dar unas pequeñas recomendaciones, pues como es de todos conocido cuando no se paga la renta el arrendador esta en el pleno derecho de iniciar un procedimiento judicial de resolución de contrato y recuperación de la posesión de la finca alquilada. Por ello y antes de que la demora en el pago – que si bien no es por voluntad propia, sino que es debido a las circunstancias existentes-, antes de que el arrendador nos requiera, el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador, vía burofax, la situación en la que se encuentra, que le ha producido una reducción de los ingresos, alegando las causas por las que se le ha producido, es decir, estar incurso en un ERTE, en un ERE, ser autónomo que en estos momentos está cerrado por ser una actividad no esencial, etc.. , dejando igualmente claro que en cuanto remita esta situación se procederá de nuevo a reanudar el pago, ya que el impago se debe única y exclusivamente al estado excepcional en que nos encontramos y todo ello como muestra de buena fe y de cara a la defensa en un posterior juicio. Otra opción, y siempre como decimos basándonos en la buena fe de ambas partes ante la excepcionalidad de la situación, sería llegar a un acuerdo de rebajar la renta, acorde con la rebaja de los ingresos que haya sufrido el arrendatario.
Para el caso que el arrendador iniciara acciones legales antes de llegar al desahucio, el arrendatario podrá impedirlo ejercitando la enervación, sí con anterioridad no hubiera sido requerido, ni hubiera tenido un procedimiento judicial de resolución contractual. Nunca será excusa el no haber recibido o rehusado el burofax, donde se le concede el plazo de 30 días para hacer el pago antes de iniciar el procedimiento judicial, ya que se entenderá por entregado y comunicado el contenido del mismo (siempre y cuando se hubiera hecho con certificación de texto). Por lo que, la enervación tal y como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.