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Este problema principalmente se suscita con las llamadas actividades extraescolares, que no están  incluidos dentro de los gastos ordinarios, ni tampoco  dentro  de los  extraordinarios. Se convierte  en un auténtico problema entre los progenitores no solo para determinar quién los paga, o en que proporción se han  de pagar,  sino  el porque ha de  hacer  dicha actividad extraescolar, lo único que se persigue no  es por lo tanto beneficiar el derecho del menor, sino fastidiar al otro progenitor.

Hemos de diferenciar si dichas actividades extraescolares se venían realizando  con anterioridad  a la  declaración de  divorcio de los padres o no. Pues para el caso en que a los menores estuvieran impartiéndoseles clases o actividades extraescolares, antes del divorcio de los padres, se  entenderán que forman  parte de  los gastos ordinarios y por lo tanto estarían incluidas en la pensión de alimentos, dado que es un gasto fijo que ya venía asumiendo la unidad familiar. Por el contrario en el caso en que la actividad extraescolar surja con posterioridad al divorcio, estaremos a lo expuesto seguidamente.

Como hemos dicho estas actividades, no son gastos extraordinarios, por lo que el progenitor que decide  que haga dicha actividad debe comunicárselo al otro, tanto en  que  consiste  como en la forma,  precio  y el período. Si  el otro da su conformidad la actividad se pagará en la proporción que se acuerde, aunque normalmente será al 50 %. Por tanto en este supuesto es esencial la comunicación de  la aceptación o no del gasto. Para  el supuesto en que el otro progenitor no de  su  conformidad, el  otro podrá apuntarle  a dicha actividad si bien deberá satisfacer el 100 % del importe de dicha actividad. Si bien en ningún momento deberá ocupar las horas que tuviera el otro progenitor para estar con los menores.

Pero  incluso se puede  dar el supuesto de que el progenitor no solo se oponga, sino  que  además  impida que el menor realice dicha  actividad. Lo  indicado para este  supuesto es acudir a los Tribunales, iniciando un expediente de jurisdicción voluntaria, cuyo comienzo se  realiza mediante  un escrito en el que se plantea lo que se quiere,  exponiendo los argumentos que se consideren  oportunos. Una  vez presentado  el escrito  se da  traslado  a la otra  parte  para  que alegue lo  que a su derecho  convenga y  finalmente  sin necesidad de juicio el juez decidirá. Se intenta que sea un proceso rápido y eficiente.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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