Este problema principalmente se suscita con las llamadas actividades extraescolares, que no están incluidos dentro de los gastos ordinarios, ni tampoco dentro de los extraordinarios. Se convierte en un auténtico problema entre los progenitores no solo para determinar quién los paga, o en que proporción se han de pagar, sino el porque ha de hacer dicha actividad extraescolar, lo único que se persigue no es por lo tanto beneficiar el derecho del menor, sino fastidiar al otro progenitor.
Hemos de diferenciar si dichas actividades extraescolares se venían realizando con anterioridad a la declaración de divorcio de los padres o no. Pues para el caso en que a los menores estuvieran impartiéndoseles clases o actividades extraescolares, antes del divorcio de los padres, se entenderán que forman parte de los gastos ordinarios y por lo tanto estarían incluidas en la pensión de alimentos, dado que es un gasto fijo que ya venía asumiendo la unidad familiar. Por el contrario en el caso en que la actividad extraescolar surja con posterioridad al divorcio, estaremos a lo expuesto seguidamente.
Como hemos dicho estas actividades, no son gastos extraordinarios, por lo que el progenitor que decide que haga dicha actividad debe comunicárselo al otro, tanto en que consiste como en la forma, precio y el período. Si el otro da su conformidad la actividad se pagará en la proporción que se acuerde, aunque normalmente será al 50 %. Por tanto en este supuesto es esencial la comunicación de la aceptación o no del gasto. Para el supuesto en que el otro progenitor no de su conformidad, el otro podrá apuntarle a dicha actividad si bien deberá satisfacer el 100 % del importe de dicha actividad. Si bien en ningún momento deberá ocupar las horas que tuviera el otro progenitor para estar con los menores.
Pero incluso se puede dar el supuesto de que el progenitor no solo se oponga, sino que además impida que el menor realice dicha actividad. Lo indicado para este supuesto es acudir a los Tribunales, iniciando un expediente de jurisdicción voluntaria, cuyo comienzo se realiza mediante un escrito en el que se plantea lo que se quiere, exponiendo los argumentos que se consideren oportunos. Una vez presentado el escrito se da traslado a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga y finalmente sin necesidad de juicio el juez decidirá. Se intenta que sea un proceso rápido y eficiente.