El hecho de que uno de los herederos no quiera ni aceptar ni renunciar la herencia, obliga a los demás herederos a soportar una situación en la que no se puede proceder al reparto de los bienes del fallecido, lo que es conocido legalmente con el nombre de herencia yacente.
Esta situación es insostenible durante mucho tiempo, por lo que nos obliga a permanecer inactivos con respectos a los bienes que se pueden haber heredado, lo primero es tratar de buscar un entendimiento o acuerdo con el “heredero inactivo”. Una vez agotada esta alternativa, ya solo nos queda forzar la respuesta del heredero. Con la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se posibilita el poder acudir a un Notario para que éste requiera a los llamados a la herencia para que en el plazo de 30 días naturales acepten pura o simplemente o a beneficio de inventario, o repudien la herencia, indicando el notario, que caso de no acudir al llamamiento se entenderá que aceptan la herencia pura y simplemente, tal y como se contempla en el artículo 1.005 del Código Civil. Este requerimiento se efectúa mediante un acta de notificación y requerimiento conforme al artículo 202 y siguientes del Reglamento Notarial. La falta de contestación a este requerimiento nos priva de la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario y puede provocar, por tanto, que tengamos que responder con todos nuestros bienes presentes y futuros deudas del difunto si las tuviera.
Pero este es solo un primer paso, pues una vez aceptado llega el momento de la partición y adjudicación de los bienes, para poder tener la total disponibilidad sobre los mismos. Pues bien basándonos en el artículo 1.057.2 del Código Civil, siempre que haya acuerdo entre los coherederos que representen más de la mitad del haber hereditario, podrán solicitar al Notario que nombre un contador partidor que realice la partición de la herencia. Siendo el contador partidor una persona independiente, que se encarga de determinar que bienes forman la herencia, valorarlos y repartirlos entre los herederos, respetando el testamento o en su defecto la ley aplicable. Evitando de este modo los enfrentamientos entre los coherederos en cuanto a la valoración de los bienes y adjudicación de los mismos.
Esta última reforma de la ley de la Jurisdicción Voluntaria otorga potestad al Notario para que dote de eficacia la partición efectuada por el contador partidor, certificando que se han cumplido los principios de legalidad, autenticidad e integridad. Por consiguiente, el Notario aprobará la escritura pública de partición de herencia, otorgando de este modo a cada heredero la adquisición de la propiedad y titularidad de los bienes que se le haya adjudicado a los mismos, terminando con los impedimentos que uno de los herederos haya intentado poner y siendo más rápido que acudir a los Tribunales para solicitar dicha partición y adjudicación.