Hemos de tener en cuenta que en un accidente con fallecimiento las indemnizaciones de seguro obligatorio o de responsabilidad civil, se reparten entre los “perjudicados” y es, precisamente, este término el que hay que analizar. Según el baremo de tráfico, este concepto no es automático, ya que no se presume el perjuicio si no existía relación afectiva o dependencia, es decir, si un progenitor estaba totalmente desvinculado del hijo, no lo cuidaba, ni mantenía contacto con él, puede perder el derecho a ser indemnizado.

Si el Padre fue privado de la Patria Potestad por resolución judicial, demuestra una ruptura grave del vínculo jurídico y afectivo y si a mayores incumplió sus obligaciones de alimentos durante años, refuerza la idea de que no existía relación familiar, ni mucho menos afectiva. Razón por la cual los Tribunales suelen denegar la indemnización a este progenitor, alegando falta de vínculo afectivo o convivencia y así el Tribunal Supremo considera que: “la falta de relación afectiva excluye el derecho a ser considerado perjudicado”.

Por lo tanto, el ser el Padre biológico no da derecho a la indemnización, es decir, lo importante no es la filiación sino el vínculo efectivo, afectivo y real o de crianza. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2025, reconoció la indemnización al hombre que ejercía de padre “de facto” de un joven fallecido en accidente de tráfico, en detrimento del Padre biológico que había desatendido sus obligaciones parentales.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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