El Tribunal Supremo, en la Sentencia de diciembre de 2024 y priorizando siempre el interés del menor, ha privado de la patria potestad a un Padre que desatendía a la menor y no le pagaba alimentos, siendo estos deberes inherentes a la misma, basándose para ello en lo establecido en el artículo 170, del Código Civil. Si bien en un principio la privación no ha sido total, sino que se ha suspendido por dos años y una vez transcurrido dicho plazo, se acordará, previo informe del equipo psicosocial, lo más beneficioso para la menor, revisando la situación cada seis meses.
Se considera esta medida necesaria, ya que los derechos parentales no pueden desvincularse de todas las obligaciones para con los menores y así la referida sentencia afirma: «El impago reiterado demuestra un desinterés que afecta directamente al bienestar del menor, quien no solo necesita visitas, sino también que sus necesidades básicas estén cubiertas».
Tal y como comenta la mencionada sentencia, los derechos y obligaciones parentales deben ser proporcionales y siempre orientados al interés superior del menor. No se trata únicamente de exigir derechos, sino de cumplir con las responsabilidades económicas y emocionales inherentes a la crianza, como en toda situación en relación con los menores, debe existir una proporción tanto en el cuidado como en la asistencia de los mismos. Lo que se pretende con esta medida, adoptada por el Tribunal Supremo, es garantizar que los menores sean priorizados y que ambos progenitores asuman plenamente sus compromisos.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.