Ante la proximidad de un paso de peatones el conductor se impone un deber de especial cautela a los conductores de vehículos, dado que probablemente alguien pretenda cruzar la vía, lo que impone reducción de velocidad y máxima atención, dado que en todo momento en este punto la prioridad es la del peatón. Si bien es cierto, que el artículo 1, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, considera que el conductor del vehículo es el responsable del daño causado a las personas en virtud del riesgo causado por dicha conducción y solo quedaría exonerado cuando se demostrará la culpa de la víctima.
Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de 30 de Septiembre de 2019, en donde precisamente se pretende eximir de culpa el conductor dado que el peatón cruzó en forma diagonalmente al eje de la vía y por tanto fuera del paso de peatones, pero sin embargo no hay prueba que determine con exactitud milimétrica en donde se produjo el contacto con el peatón y si además tenemos en cuenta que cuando se produce un atropello la víctima suele ser desplazada, está estaba dentro del paso de peatones, reafirmando lo anterior, ateniéndonos a los dispuesto en el artículo 65, del Reglamento General de Circulación, que establece que los conductores tienen prioridad de paso respecto a los peatones, salvo en los siguientes casos:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
A la vista de lo cual, y tal como se recoge en la mencionada sentencia, la conductora debería haber extremado la precaución ante la proximidad de un paso de peatones, dado que había total visibilidad y se trataba de un tramo recto, imponiendo un deber especial de cautela a quién conduce el vehículo, siendo previsible, en el curso normal de los acontecimientos, que alguna persona pueda intentar cruzar la vía, lo que igualmente lleva aparejado la reducción máxima de la velocidad hasta la detención si fuese preciso, lo que demuestra que la conductora no se apercibió de la presencia del peatón, cruzando dicho paso dándole con el retrovisor y provocando la caída al suelo del peatón, cuando este peatón ostentaba preferencia frente a la conductora, atribuyéndose por tanto a ésta la responsabilidad en la causación del accidente.
Se ha venido considerando por los Tribunales, el atropello de un peatón en un paso destinado a su uso, como un acto altamente negligente, pues en tales circunstancias las precauciones tienen que ser extremadas, sin que en el caso pueda ser apreciada cooperación alguna al resultado por parte de la víctima, dadas las circunstancias concurrentes.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.