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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido de manera unánime en una reciente sentencia que el régimen de visitas, comunicaciones y estancias sea determinado por la autoridad judicial. Lo que se pretende es no realizar una interpretación restrictiva del artículo 94 del Código Civil, puesto que el espíritu de dicho artículo, no consiste en privar de modo automático al padre o la madre incurso en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos del régimen de visitas o estancias.

Verdaderamente con esta sentencia se pretende ser lo más cercano y objetivo en los temas de familia y no ceñirse exclusivamente a la literalidad de los artículos y así el T.C. dice: “ las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez en esta materia. Salvo casos extremos, lo indiciario no debería consistir en un simple informe de presencia o prescindir de la versión del progenitor afectado”. Se pretende, por tanto, tener un mayor contacto con la realidad y no en meros indicios, que pueden afectar gravemente al ejercicio de la custodia del progenitor afectado. Igualmente, se debe tener en cuenta cual va a ser la duración del trámite de la instrucción, debiendo incluirse en la resolución, pues una demora sin límites o indefinida afecta gravemente a los derechos del menor y del progenitor afectado.

Por lo tanto, a la hora de dictar una resolución se debe ser muy exigente con la motivación, sin prejuzgar, pero sin que queda ninguna duda sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso de adopte, teniendo la última palabra en dichas medidas el juez. Lo que se pretende, no es otra cosa, que no dañar aún más la relación del progenitor afectado con el menor, dado que tomar una medida tajante solo perjudica a la relación de ambos y a la larga sería incurable. Se debe tratar de una ponderación causa-efecto, por lo que la resolución deberá explicar la conveniencia de la medida, contando el juzgador con informes de profesionales exigentes y no fruto de una mera rutina, evitando de esta manera graves daños para el menor.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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