Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, Sala de lo Penal, introduce un matiz relevante, en cuanto a que no siempre es necesario la prueba pericial para validar los mensajes de whatsapp aportados en juicio, si bien en un principio se entendía que si la persona de donde procedían estos mensajes no había dado su consentimiento, no eran válidos y que la cadena de custodia en muchos casos se podía ver alterada, la argumentación del Tribunal Supremo en esta sentencia ha variado, considera que la impugnación total de la prueba digital (whatsapp) no determina automáticamente la necesidad de una pericial informática.
En el caso que nos ocupa, los mensajes fueron extraídos del teléfono de la víctima y no del acusado, eliminando totalmente cualquier vulneración de los derechos fundamentales. La Sala, igualmente, considera que la autenticidad de los mensajes, queda debidamente acreditada, gracias a la prolija prueba que se llevo a cabo en el juicio, como fue el testimonio de la madre de la víctima, la intervención de un perito policial, la declaración del acusado en la fase de instrucción y esencialmente la coherencia del contenido de las conversaciones con el relato de la víctima. Por lo que, la Sala considera que no existen dudas razonables acerca de la autenticidad de los mensajes, pudiendo ser debidamente valorados, a pesar de la ausencia de informe pericial.
Si bien y a efectos prácticos, a pesar de esta nueva flexibilidad, lo recomendable es la aportación de una pericial informática que garantice la integridad de la prueba, dotando de mayor seguridad jurídica a la parte que lo presenta, evitando así la posible impugnación de la misma por la parte contraria.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.