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Es una situación muy común que los cónyuges constante su matrimonio realicen un testamento para disponer el día de mañana de sus bienes, normalmente y en virtud de dicho testamento suele dejarse al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, lo que vulgarmente se conoce como el testamento del uno para el otro. Cosa que no ocurre si no hay testamento, ya que al cónyuge en este caso, solo le corresponde el usufructo del tercio de libre disposición.

Pues bien, esta situación se complica cuando se produce las crisis matrimoniales que terminan en el divorcio entre los cónyuges, si estos no habían otorgado testamento no hay problema, dado que el cónyuge superviviente no será heredero forzoso del difunto, no concurriendo por tanto a la herencia, sin embargo si se hubiera otorgado testamento y tras el divorcio no se ha cambiado, es el momento en el que surgen dudas en cuanto a la interpretación de las clausulas testamentarias a favor del otro cónyuge.

El Tribunal Supremo considero en sentencia de octubre de 2018 “ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge, por entender que el cambio de circunstancias (el divorcio), hizo desaparecer el motivo determinante por el que se testo a favor del cónyuge”.

Es decir, en caso de fallecimiento de una persona que está divorciada, y que hizo testamento durante el matrimonio en favor del cónyuge, y nunca lo cambió, el Alto Tribunal dictamina que la disposición testamentaria en el momento de la apertura de la sucesión ha perdido toda razón, al ser ahora excónyuge, y no tener derechos hereditarios.

Por lo que, lo más conveniente una vez que se produce el divorcio y los ya excónyuges hubieran otorgado testamento es que revoquen el mismo otorgando uno nuevo y consiguientemente designando a sus nuevos herederos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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