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Son muchas las situaciones en que los abuelos se ven apartados del cariño que hasta el momento le venían profesando a sus nietos y todo debido a un divorcio, un fallecimiento o una mala relación entre padres e hijos, que, en última instancia, vienen a perjudicar al más débil, los abuelos y los menores. De todos es sabido, que para los menores es muy bueno tener una sana y continua relación con los abuelos, pues a parte de clichés esteriotipados como que los padres educan y los abuelos malcrían, lo cierto es que los abuelos suponen un aporte de sabiduría para los menores.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico esta regulado el derecho de visitas de los abuelos, situación dramática para los abuelos, que han estado, en muchos casos, a diario con sus nietos, para lo cual y si no pueden llegar a un acuerdo con los progenitores se verán avocados a acudir a los Tribunales interponiendo una demanda reclamando un régimen de visitas con los menores. Situaciones que siempre suelen conceder los Tribunales, salvo que existiera justa causa para no otorgarlo, como sería el caso en que la relación con los abuelos perjudicará el desarrollo y a la salud mental y física de los menores, tal y como establece el artículo 160, del Código Civil. No debemos olvidar, que siempre se pretende proteger al menor, por lo que es esencial oír al menor, conocer su estado, inquietudes y anhelos, siendo una prueba esencial la exploración del menor. Lo que se recoge no solo en la legislación nacional sino también en la internacional como en la Convención sobre los derechos del niño y la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección del menor.

El derecho de visitas se acordará siempre en beneficio del menor, atendiendo por el juzgador a un criterio de flexibilidad, atendiendo a las particularidades de cada caso. Así ocurre, que el régimen de visitas con pernocta para los abuelos no puede acordarse con carácter general, pero tampoco puede impedirse de manera discriminada. Los criterios que ha fijado la jurisprudencia para determinar el derecho de visitas de los abuelos se basa en la edad de los menores, las actividades de los mismos, la cercanía de los domicilios, las relaciones anteriores entre los abuelos y sus nietos en cuanto a su grado de afectividad, así como la existencia o no de conflictos entre los adultos.

Pero, ante todo, hemos de tener en cuenta el derecho de visitas de los abuelos no es equiparable al de los padres, luego una cosa es que se pueda conceder un régimen amplio, pero no tanto como el de los padres. Normalmente se suele conceder un fin de semana al mes y algunos días en períodos vacacionales, pero sin coincidir con las fechas importantes como Nochebuena o Navidad.

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