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Según el Código Civil la pensión de alimentos debe darse a los hijos aunque sean mayores de edad, siempre y cuando no tengan independencia económica. El determinar este momento es muy controvertido y no hay una regla general, sino que hay que analizar cada caso individualmente.

En un primer momento se intento poner una edad a partir de la cual no se deberían dar estos alimentos, ¿pero cómo se calcula ?, esta claro que mientras están cursando sus estudios universitarios, así como el complemento de los mismos hasta obtener una titulación, durante todo este tiempo debe pagarse dicha pensión. Si bien, el Código Civil dice que estos alimentos se les dará al mayor de edad “cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”, nuevamente se abre un interrogante, ¿cuándo hablamos de causa imputable?, como antes hemos dicho, no hay una causa única, el alimentante tiene que demostrar que el hijo mayor de edad no esta aprovechando el tiempo académico, bien por no asistir a clases o por dejar su estudio, pero el hecho de repetir asignaturas, no demuestra sin más que no tenga derecho a esos alimentos, sino la dejadez de las obligaciones del alimentista son las que determinan la apreciación de esta causa que puede dar lugar a que no se aprecie el derecho a los alimentos, ante una situación de pasividad en orden a su formación y consiguientemente a procurarse unos ingresos. El mismo criterio que se sigue cuando el hijo/a esta preparando oposiciones.

En ocasiones, la jurisprudencia, ante un rendimiento académico insuficiente, concede al hijo una pensión de alimentos, pero la limita temporalmente. Lo que pretende nuevamente evitar una situación de pasividad y fomentar el esfuerzo personal con la finalidad de obtener una titulación o formación que le permita alcanzar la independencia económica.

El Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo, este es precisamente el punto en el que nos hemos de fijar para oponernos o no a la referida pensión de alimentos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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