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Nos encontramos en la época del año donde se producen los mayores conflictos con aquellos menores que van a realizar la comunión y los Padres tienen problemas para decidir dónde y cómo se ha de celebrar. Es una cuestión, que en principio no debería traer problemas para los progenitores, pero sin embargo se plantean muchos desencuentros que necesitan ser resueltos en virtud de resolución judicial.

Y así ocurre, cuando una Madre y llegado el momento en que la menor tiene que hacer la comunión, lo pone en conocimiento del Padre, a través de todos los medios posibles de comunicación, pero éste no contesta, razón por la cual, la Madre se ve obligada a interponer la correspondiente demanda para obtener la autorización y que su hija pueda hacer la Comunión, pero la sorpresa es, cuando el Padre contesta diciendo que no se opone a que haga la comunión, sino a que la haga en el pueblo de la Madre y no en el suyo. Por lo que, el argumento del juzgador en su Auto fue que “lo que importa era el interés superior del menor y no el interés particular que pueda tener cada uno de los progenitores”. Y, a mayor abundamiento, cuando la menor en el acto del juicio manifestó, sin presión de tipo alguno, que quería realizar la Comunión en el pueblo de la Madre, dado que era el lugar donde vivía y allí había acudido a la catequesis.

Unido estas manifestaciones, a lo que recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 57/2023, de 20 de febrero, según la cual “no es necesario ningún informe técnico para acceder a la exploración de la menor, cuando se considere que ésta tiene suficiente juicio y madurez”, como es este caso, es lo que lleva al juzgador a determinar en su Auto, que la menor hará su comunión en el pueblo donde reside habitualmente y donde había acudido con sus compañeros a la catequesis.

Llama la atención, que esta resolución, que es lo lógica y acorde con el interés más protegido que es la menor, deba ser tomada por un órgano judicial, porque los progenitores no se ponen de acuerdo, dado que lo único que miran son sus intereses personales.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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