Hemos de tener en cuenta que es innegable que el pago de las cuotas de la hipoteca que graba la vivienda, está salvaguardando una necesidad básica de los menores, la necesidad habitacional y si el progenitor no custodio que en virtud de resolución judicial, se le obligaba al pago de dichas cuotas, es en beneficio de los mismos, ya que les ha sido adjudicado dicha vivienda.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 25 de junio de 2.020, señala que: “la finalidad que cumplía la adjudicación del uso de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos, y por ello el impago por el padre de la mitad de las cuotas hipotecarias, que ha determinado la ejecución del bien que constituía la vivienda familiar, y por ende, la privación de su hogar a los menores, y con ello de parte de los alimentos que el acusado venía obligado a proveer, debe ser penado”.
A la vista de lo expuesto en esta sentencia, se ha de considerar que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica, en todo su sentido más amplio tanto legal como gramatical, y siempre a cargo de ambos progenitores, con independencia del carácter que le queramos dar, bien como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Pero el impago de las cuotas hipotecarias a los únicos que perjudican, es al bienestar de los menores, que pueden ver peligrar su derecho habitacional por dicho incumplimiento y por ende una disminución de su nivel de vida, llegando a producirse situaciones muy límites.