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Existe mucha controversia a la hora de determinar que conceptos deben incluirse o no como gasto extraordinario. No hay que confundir con los gastos de escolarización, dado que estos son gastos previsibles y que se pueden calcular a la hora de determinar la pensión de alimentos, pero que es lo que pasa con las clases de refuerzo y las clases de inglés.

Si bien, es una cosa de lógica y que se supone que van a incrementar la formación de los menores, para un mejor desarrollo para el día de mañana en un mundo súper competitivo, sin embargo, siempre da lugar a conflictos y normalmente el progenitor custodio termina asumiendo esa carga, siempre que puede, evitando entrar en los Juzgados, con la finalidad de darle lo mejor a los menores. Pero esto no es así, dado que si hablamos de unas clases particulares de inglés, de todos es sabido, que no todos los colegios tienen un nivel lo suficiente elevado para dar la formación lingüística que se necesita en la actualidad para acceder al mercado laboral, por lo que se debe completar con estas clases particulares y que al día de hoy estan reconocidas por la doctrina como que forman parte de esos temidos gastos extraordinarios, es decir, que ambos progenitores deberán pagar el 50% del importe de las referidas clases.

Pero que es lo que pasa con las clases particulares o de refuerzo, pues bien, la jurisprudencia considera las clases de refuerzo como gasto extraordinario, dado que estos gastos están regidos por el casuismo derivado de las concretas y especiales circunstancias a tener en cuenta, recientemente diferentes sentencias de las Audiencias vienen reconociendo esta dirección, en el sentido que estos gastos son necesarios siempre y cuando se acredite los malos resultados académicos de los menores y si se refrenda con una recomendación del centro escolar o del tutor en tal sentido, clases que sería no solo durante el curso escolar sino también durante el verano si así se recomienda. Por tanto, este gasto extraordinario necesario debe ser abonado al 50% por ambos progenitores.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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