Esta pregunta surge a raíz del artículo 37, del Real Decreto Legislativo 8/2004, cuando habla de la “medición” de las secuelas y de las lesiones, luego ¿deben puntuarse las mismas obligatoriamente en el informe médico por accidente de tráfico? y por consiguiente no entregar el informe debidamente puntuado por la aseguradora, se podría considerar como una informalidad que conllevaría a imponer los intereses del artículo 20, de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.).
Existe una total unanimidad en cuanto a la obligación de puntuar el informe médico definitivo que permite valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales, careciendo por tanto de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que se hubiese ya entregado. Es necesario que el mismo contenga una puntuación de cada una de las secuelas, en su caso, e igualmente debería expresar mínimamente cuales son las razones que han llevado a apreciar o no la secuela y la consiguiente puntuación, lo que es lógico, ya que de no hacerse se le impediría al lesionado comprobar si en dicho informe se han valorado o no todas las secuelas y que puntuación le ha dado el médico a cada una de ellas.
La base del sistema radica precisamente en la asignación de una puntuación razonada a las secuelas, efectuada necesariamente por facultativo, que valore la gravedad de la misma y la limitación que porcentualmente puede determinar en el lesionado, todo ello en consonancia con lo determinado en los artículos 35, 96 y 97, del Real Decreto mencionado, de hecho, en este último artículo se dice que la puntuación otorgada a cada secuela, debe realizarse “según criterio clínico”, no dejando duda que el perito médico es el que debe adjudicar a la secuela el valor que corresponda dentro de su horquilla entre un mínimo y máximo que fija la Tabla 2.A.1.
Por lo que, el informe que no contenga dicha puntuación carecerá de validez aunque la ley expresamente no lo diga, de manera que el perjudicado al comprobar la falta de valoración debería dirigirse al perito y a la aseguradora que lo ha designado para que lo complete, pues caso contrario la aseguradora deberá acarrear con las consecuencias de una defectuosa oferta motivada, pudiendo ser sancionable con los intereses de demora de los artículos 9, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor (LRCySCVM) y artículo 20, de la L.C.S.
El informe médico básicamente deberá contener:
- Identificación del lesionado, de la compañía de seguros y del perito médico
- Información médica del lesionado en la que se base el
- Información relevante del accidente de circulación.
- Determinación de las lesiones temporales y medición de las secuelas con todos los perjuicios que pudieran ser indemnizables. Conforme a las disposiciones y reglas que se establece en el baremo médico.
- Lugar, fecha y hora de la visita.
A diferencia de la unanimidad existente en cuanto a la puntuación y valoración de las secuelas, no ocurre lo mismo con el hecho de los intereses de demora cuando estemos ante una oferta motivada defectuosa, en los términos expuestos. Por lo que se viene a fijar que la valoración a efectos de la imposición de los intereses del artículo 20, de la L.C.S. se hará en función de las circunstancias de cada caso, pues puede ocurrir que se discuta simplemente la puntuación del perjudicado por contravenir los criterios legales en que se funda.