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Hemos de tener en cuenta que, atendiendo a los requisitos exigidos por la Seguridad Social, para poder reconocer los derechos correspondientes, de obtener una pensión, se necesita que se reconozca la situación de violencia de género, de manera expresa, bien mediante sentencia condenatoria, orden de protección a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Por lo que esto conlleva, significa que mientras la víctima no denuncie la situación que esta viviendo no podría ampararse, ni acceder a ninguno de los derechos que la protejan, ni obtener ningún tipo de ayuda institucional. Y así lo establece la Ley de Seguridad Social, en su artículo 174, donde indica que “en todo caso” las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir dicha pensión. Incluso, sin ser acreedoras de pensión compensatoria. Siempre y cuando se pueda demostrar que se sufrían en el momento de la separación judicial o del divorcio. Ya sea por medio de una sentencia firme, o porque se archivase en su momento la causa por extinción de responsabilidad penal debida al fallecimiento.

Por ello, adquiere una especial relevancia la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2.017, por la que se reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se había divorciado y fallece posteriormente su expareja que le había inflingido malos tratos mientras duro la convivencia sin haber llegado la víctima a denunciarlo, no habiendo, por tanto, sentencia condenatoria. Y que en principio, cuando solicito su pensión la Seguridad Social le denegó la misma dado que no cumplía con los requisitos anteriormente mencionados. Con este cambio de orientación jurisprudencial, en la actualidad se puede acreditar la violencia de género no solo con los medios anteriormente citados, sino con cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, pues bien, en este caso se pueden utilizar testigos, vecinos, amigos, familiares, etc., para demostrar que, aunque no haya ningún documento que demuestre que sufrió malos tratos, a través de esta prueba testifical se puede, como digo, cumplir el requisito de malos tratos y así poder pasar a cobrar la pensión de viudedad de forma vitalicia, dado que la violencia de género incluye, no solo los maltratos físicos, sino también los psicológicos, como los insultos, las amenazas o las coacciones, ya que dicha sentencia asume como pruebas válidas el testimonio de una persona, por lo que el Tribunal Supremo da potestad a los Tribunales de realizar interpretaciones amplias con la finalidad de proteger el interés más débil de protección que, en este caso, es la víctima.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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