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La finalidad de la pensión compensatoria no es otro que tratar de buscar el equilibrio económico entre los ex-cónyuges una vez que se ha acabado la relación, y principalmente cuando uno de ellos no tiene trabajo y ha dedicado su vida a la familia, tal desequilibrio, tal y como lo recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Por tanto, el desequilibrio que debe compensarse debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. Es decir, la pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte.

Pues bien, la pensión compensatoria ha de ser reconocida judicialmente y solo puede suprimirse, bien porque cese la causa que motivo el otorgamiento de dicha pensión o bien porque se haya modificado posteriormente en otro procedimiento al haberse alterado sustancialmente las circunstancias en relación con lo pactado. El momento en el que ha de concretarse la existencia de desequilibrio económico que actúa como presupuesto, a saber, cuando se produce la ruptura de la relación, dado que el precepto se refiere como término de comparación a la situación anterior en el matrimonio.

De manera que, todos los cambios que se produzcan después del matrimonio ya no formarían parte de esta situación, por lo que no se podría solicitar una pensión compensatoria, que es lo que recoge la sentencia de la AP de Pontevedra de Enero de 2020, no sería posible un restablecimiento o rehabilitación por empeoramiento de la situación de la ex-cónyuge, cuando la alteración de las circunstancias sería debido a causas sobrevenidas, pero no derivadas del divorcio o separación. Cosa que es lógica, pues una vez que se extingue un derecho bien porque no concurren las causas o porque así se acuerda, no se puede volver a pedir el restablecimiento porque a uno de los ex-cónyuges haya venido a peor fortuna, dado que esto es una causa ajena al matrimonio, siendo este el que marca el reconocimiento o no de dicha pensión.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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