A diferencia de lo que ocurre con las cláusulas suelo, contenidas en algunas hipotecas y según que bancos, los gastos de constitución de hipoteca, por el contrario, afecta a todo aquel que haya formalizado una hipoteca con cualquier banco y con independencia de la fecha en la que se haya contratado, TODAS las hipotecas contienen una cláusula de GASTOS QUE ES NULA.
A la hora de compra de una vivienda, tal y como ha quedado claro con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2.015, hemos de diferencias dos tipos de gastos:
- Los relativos a la compra de la vivienda, cuyos gastos y dado que son en beneficio del propietario, será éste el que habrá de correr con los
- Los relativos a la constitución de la hipoteca, que , por el contrario, al tratarse de una garantía a favor del banco, debe ser la entidad bancaria la que se haga cargo de todos los gastos, siendo nula la cláusula que impone al comprador el pago de todos los gastos.
El fallo de dicha sentencia añade que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista […]”, es decir, la entidad bancaria. Junto a este fallo, también hay otras sentencias de las Audiencias Provinciales y de primera instancia que consideran en cualquier caso que no es justo que el hipotecado cargue con todos los gastos, si bien existen dudas de si lo adecuado es que el banco se haga cargo de todos ellos. Los pagos cuestionados son los del notario, los de escritura del crédito (del préstamo) en el Registro de la Propiedad, los de gestoría y los de actos jurídicos documentados. Pero aquí es clave que exista esa cláusula, que es abusiva y nula, pues si no la hay puede entenderse que hubo una negociación entre la entidad y el cliente y que este asumió los gastos motu proprio.
Pero concretamente, ¿cuales son los gastos que se pueden reclamar?,
- Gastos de Notario.
- Gastos del Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Expedición de copias, actas y testimonios.
Pero, como anteriormente hemos citado, no olvidemos que solo son los relacionado con la constitución de hipoteca y no los gastos relacionados con la compraventa.
¿Cuales son los pasos a seguir para realizar esta reclamación?
– Reclamar al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente. Con la negativa que se nos curse o una vez transcurridos dos meses sin contestación, el siguiente paso es acudir a los Tribunales de Justicia.
– Demanda ante los juzgados donde se solicita la nulidad de la cláusula en la que se le impone al cliente el pago de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y la devolución de los mismos. Debiendo adjuntar toda la documentación acreditativa del gasto que se realizó, que normalmente fue realizado por la gestoría que trabaja para el banco. Para el caso que no tuviéramos en nuestro poder estos documentos habría que solicitar una copia al banco y de los actos jurídicos documentados a la Agencia Tributaria o Junta pertinente.
Y finalmente, en cuanto al plazo para la reclamación será de cuatro años siguientes a la sentencia del Tribunal Supremo para los préstamos activos; es decir, el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019.
Aquellas personas que ya hubieran liquidado su hipoteca, también podrán demandar siempre que no hayan pasado cuatro años desde que la acabaran de pagar.