La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entrará en vigor el día 3 de septiembre de 2.021, lo que se ha pretendido es adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El eje central de esta reforma esta basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, pues se parte que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho por tanto que ha de ser respetado y por el que esta nueva ley pretende garantizar dicho derecho.
La mayor modificación se encuentra en el Código Civil, que es donde se recogen las bases del nuevo sistema, donde la idea central es el del apoyo a la persona que lo necesite, término muy amplio que engloba todo tipo de actuaciones, como un acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o cualquier otro tipo de consejo, rompiendo totalmente con la legislación existente, desapareciendo la incapacitación de quién no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que se considera inherente a la condición de persona.
Se eliminan, por tanto, del ámbito de la discapacidad la figura tanto de la tutela, como la de patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que se consideran excesivamente rígidas y que conculcan los derechos de autonomía de las personas adultas con discapacidad. Se pretende que cuando el discapacitado llegue a la mayoría de edad se le presten los apoyos, como a cualquier otro adulto, sin necesidad de que se prorrogue la Patria Potestad.
Por el contrario, se le da una mayor relevancia a la figura de la curatela, ya que la finalidad de esta institución es la de asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica. Esta figura tiende a dar cuerpo a la esencia de esta Ley, que es ayudar, para que el discapacitado pueda expresar su voluntad y no ser su representante, cosa que solo ocurrirá en aquellos supuestos en que sea imprescindible. E igualmente se mantiene la figura del defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.
La consecución de estos tipos de apoyo solo se puede obtener en virtud de resolución judicial, que será la que determine los actos para los que la persona discapacitada requiera apoyo, pero en ningún caso se decretará la incapacitación, ni la privación de los derechos ni personales, ni patrimoniales. De modo, que la tutela solo queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos por la Patria Potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos estará cubierto con la intervención del defensor judicial.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.