Una reciente resolución del Tribunal Constitucional de fecha 7 de marzo de 2.022, analiza la doble lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1, CE) en relación con el derecho a la libertad (art. 17, CE), ya que se produce la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad de seis meses, sin haberle dado la preceptiva audiencia exigida en el artículo 86.4 Cp, causándole por tanto una total indefensión. Este Tribunal sienta jurisprudencia en el sentido que “la audiencia (del penado) constituye una exigencia constitucional ineludible que deriva directamente de la prohibición constitucional de indefensión, siendo dicha exigencia tanto más relevante en un caso como el presente en el que lo que se dilucida es el cumplimiento efectivo de una pena de prisión mediante ingreso del condenado en centro penitenciario”.
Por lo tanto, implica que en el incidente de ejecución, siempre y cuando no concurra un supuesto de urgencia en el que fuera imprescindible el ingreso inmediato en prisión, exige dar al penado la oportunidad de alegar, a través de un procedimiento contradictorio y en igualdad de condiciones en cuanto a los requisitos exigidos por el Código Penal para la concesión del beneficio de la suspensión, pues la privación de libertad se vincula a elementos como la capacidad económica, que pueden variar en el tiempo y deben comprobarse en el momento, pues debe ser una información actualizada. Precisamente por esto, es por lo que la revocación no es inmediata en el caso de impago, diseñando un incidente contradictorio, donde se oirá al Ministerio Fiscal y a las demás partes e incluso se realizarán las diligencias necesarias de comprobación que fueran precisas.
Dado que la suspensión va íntimamente ligado al pago de la responsabilidad civil, es necesario determinar a que es debido este impago, pues no es cuestión que se produzca, sino cuales son las causas por las que se ha producido, pues no es lo mismo impagar porque sí, que impagar debido a que la capacidad económica se ha visto extinguida, por lo que la audiencia lo que pretende es valorar sobre los motivos de falta de abono, que el condenado vincula a su incapacidad material de pago y esta ausencia incumple uno de los requisitos del proceso que afecta a su libertad.
Conforme a lo expuesto, ni la suspensión ni la revocación pueden condicionarse al pago de la responsabilidad civil cuando es imposible el pago, pues el mero compromiso de un plan de pagos no garantiza el mismo y debe obligar a los órganos jurisdiccionales a determinar la verdadera situación económica en el momento de acordar la suspensión o revocación evitando de esta manera las privaciones de libertad por impago de responsabilidad civil discriminatorias.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.