El hecho de que el Padre deba pagar los alimentos a sus hijos, no han de ser entendidos de por vida, de manera que cuando exista independencia económica, e incluso cuando se abandone el hogar familiar voluntariamente, éste ya no viene obligado al pago de dicha pensión, ni tampoco se le puede reclamar al progenitor custodio.
Hemos de tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de los hijos fijados en causa matrimonial, de la cual responde el progenitor no custodio, están destinados a cubrir las necesidades de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor, en tanto en cuanto se mantenga dicha convivencia. Por tanto, lo que no se puede es detraer, de la cuantía que se le da al progenitor custodio, por parte del hijo que se va a vivir fuera de dicho hogar familiar, por voluntad propia, la parte de los alimentos que le corresponde a dicho hijo. Pues, como decimos, no se dan los requisitos exigidos para prestar dicha pensión alimenticia, por lo que la pensión alimenticia fijada en la causa matrimonial se extingue, sin perjuicio de que el hijo si tiene necesidad lo reclame a ambos progenitores, que en este caso serían los obligados al pago.
Por lo tanto, la prestación de alimentos no puede considerarse compatible con quién voluntariamente deja el domicilio familiar para convivir con otra persona, en tanto que esa muestra de autonomía personal propia de la mayoría de edad, debe de llevar consigo también la autonomía económica respecto a los padres, tal y como se ha puesto de manifiesto en la Sentencia de la AP Córdoba de 23 de septiembre de 2.020. Igualmente, se debe tener en cuenta que a los padres no se les puede imponer una pensión, ya que pueden optar por mantener al necesitado en su propio domicilio, según el artículo 149 del Código Civil y que así ya se refirió a dicha cuestión el TS en su sentencia de 18 de febrero de 2.020.
Lo que sucede, en este caso, es que el abandono voluntario del hogar familiar, sin acreditar más causa que la propia voluntad, lo que se identifica con una decisión propia de un mayor de edad, no puede dar lugar a que se le reclamen alimentos al progenitor, para poder mantener esa vida independiente con una tercera persona, que por voluntad propia se quiere llevar. Por tanto, ya quedaría extinguida la pensión de alimentos respecto a este hijo.
A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el hijo se encuentra en edad de poder acceder al mercado laboral, sin acreditar estar realizando estudios de ningún tipo, se concluye que el hijo mayor que decide libremente iniciar una relación de convivencia con tercera persona, no se le puede reconocer el derecho a una pensión a cargo del progenitor.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.