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La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/02/2019 supone una auténtica revolución en lo referente a la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, ya que abre la puerta a que esta se extinga siempre y cuando se pueda demostrar la inexistencia de relación entre el alimentante y el alimentista. Prueba que ha de ser rigurosa en cuanto a que la extinción de dicha relación es imputable de forma inequívoca al hijo. No supone esta sentencia una modificación de la ley, sino que lo que se pretende es interpretar la ley conforme al contexto de la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, función que expresamente se atribuye en el artículo 3, del Código Civil.

Mientras que la pensión de alimentos de los menores de edad no es discutible, además de estar garantizada por el artículo 39, de la Constitución, sin embargo la de los mayores de edad, ya se venía desde antes de esta sentencia poniéndose en tela de juicio tanto por el hecho de unos hijos que ni estudiaban ni trabajaban, como por el hecho de no tener ninguna relación, ni afectiva ni de cualquier otro tipo con el progenitor obligado al pago de dicha pensión.

Lo que plasma esta sentencia es una consecuencia lógica, pues no se puede querer todo en esta vida, sí me interesa el dinero pero la relación con mí otro progenitor no me importa, esto es de todo punto irracional, pues cualquier padre normal quiere lo mejor para su hijo pero no pueden herirle como si fuera un extraño; ahora bien, tampoco el progenitor puede buscar esta falta de relación para eludir el ejercicio de un deber para con su hijo, pues igualmente le corresponder a este fomentar todos los lazos necesarios y contribuir a conseguir una buena relación afectiva, no pudiendo excusarse en que no sabe como acercarse a su hijo. De ahí, que esta sentencia exija una prueba rigurosa y una vez realizada dicha prueba afirma: “Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas. En definitiva, la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntural o transitoria”.

Por tanto, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales, justamente en esto se funda el derecho de alimentos, puesto que la solidaridad entre los miembros de la familia y las relaciones intergeneracionales son la base y fundamento de la pensión en favor de los hijos mayores de edad.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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