En este supuesto, el Padre presento como prueba que estaba de baja, pues iba a ser intervenido de una dolencia en la cadera, solicitando que se fijará la pensión de alimentos teniendo en cuenta el mínimo vital, por lo que se da de baja en la actividad en Hacienda, si bien, el negocio y tal como acredita la Madre tiene unos ingresos muy superiores a lo que es el importe de la baja laboral. Estos datos no le resultaron lo suficiente convincentes a la Sala para acreditar dicho cese de actividad, considerando excesivo que, pese a la buena marcha del negocio, decidiera abandonar y cesar su actividad empresarial que era su medio de vida y más cuando tiene a una hija menor a su cargo. Por otro lado, la Sala considera que no se han aportado datos del cierre del negocio, no justificándose ni la venta o traspaso del negocio, ni tampoco esa deficiente situación del negocio, que solo consta en sus palabras, descenso en las ventas debido a la guerra de Ucrania, pero no se aporta documentación de tipo alguno que corrobore tal extremo. Lo que en último término perjudica al bienestar de la menor.
A la vista de lo cual y partiendo del relato de los hechos de la demanda, la Sal considera: “…existe opacidad en la situación económica del padre y en sus decisiones empresariales, por lo que el fin formal de su actividad económica no resulta suficiente para confirmar la pensión fijada en la instancia en 200 euros y acuerda elevarla hasta los 500 euros,…” . Considerando, igualmente, que es de presumir que la inactividad del progenitor será solo temporal y que en breve tendrá continuidad con la misma u otra actividad laboral como corresponde a una persona de su edad (poco más de 50 años) y a su larga experiencia laboral.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados