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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Primera de lo Civil de marzo de 2.022, se pronuncia en el caso de una vivienda que constituyo el domicilio familiar y cuyo uso en principio se adjudicó al exmarido hasta la mayoría de edad de la hija menor del matrimonio. Pues bien, que sucede a partir de este momento, ya que estamos ante una comunidad de bienes, donde los excónyuges son copropietarios al 50% de manera que, tanto derecho tiene uno, como el otro de los copropietarios, a tener el uso y disfrute de la misma.

Lo conveniente en este caso, es que se llegara a un acuerdo y se vendiera la vivienda, o bien, si uno de los copropietarios quiere quedarse con ella, abone el 50% a la otra parte, pero como normalmente esta no suele ser la solución, nos encontramos con que uno de los excónyuges se queda dentro de la vivienda y el otro debe comprar o alquilar otra vivienda, surgiendo graves enfrentamientos. Pero como decimos, esto no significa, que el que estaba dentro tenga una posesión ilegítima de la vivienda, siempre y cuando la utilice conforme al uso de lo que es una vivienda y la otra parte no puede pedir una indemnización por e l tiempo que lleva dentro de dicha vivienda, una vez alcanzada la mayoría de edad de la menor. Una solución sería la utilización por turnos de la vivienda, pero no daría lugar a una indemnización en favor de la otra copropietaria, pues en principio la parte que usa la vivienda no ha impedido la entrada de la otra parte, que dicho sea de paso, sería un auténtico conflicto, ni el uso que ha venido haciendo de la vivienda pueda calificarse de ilícito o sin causa, según lo establecido en el artículo 394, del Código Civil.

Pero es más, tal y como dice la sentencia referenciada, el requerimiento que le hace el copropietario, que no ostenta el uso de la vivienda, no tiene por objeto exigirle la efectividad de su misma e igual facultad de utilizar la vivienda, sino la de reclamarle el pago de una cantidad por el mero hecho de ejercitar la suya, como si en vez de una comunidad existiera un arrendamiento.

A la vista de lo cual, es esencial que el requerimiento que se le realice a la otra parte, sea en términos en que se le exija, hacer efectivo el ejercicio del derecho a uso de la mencionada vivienda y no solicitar una indemnización por el uso que viene haciendo el otro copropietario.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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