El Código Civil establece como una de las causas de extinción de la pensión compensatoria, que el acreedor de la pensión, es decir, quien tiene derecho a recibir la misma debido al desequilibrio económico que le produce la separación o divorcio del otro (artículo 97, del Código Civil), contraiga un nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona. Precisamente esta convivencia marital y la prueba de la misma es la que lleva a infinidad de conflictos y controversias entre los interesados.
Como decimos, el Código Civil en el artículo 101, contempla cuales son las causas de extinción de la pensión compensatoria, pero la que más controversia suscita es la de la convivencia marital y como siempre todo será cuestión de prueba ante los Tribunales. Para ello, hemos de estar en primer lugar a que se entiende por convivencia marital, a tales efectos el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación que debe darse a la expresión «vivir maritalmente» y así, en una sentencia dictada el 9 de febrero de 2012, dedica varios párrafos a ilustrarnos sobre el significado de «vida marital». Indica que los casos concretos han de analizarse conforme a dos cánones interpretativos: por un lado la finalidad de la norma (artículo 101, del Código Civil) y, por otro, el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En general, según indica, se sostiene que existe «vida marital» cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. En el caso enjuiciado, la convivencia de la ex esposa con otra persona durante año y medio, tuvo carácter de vida marital a efectos d e extinguir la pensión, pues a) la relación no se ocultó y era pública entre familiares y amigos y en actos sociales; b) no se produjo convivencia bajo el mismo techo, pero sí permanencias y visitas de uno en el domicilio del otro; c) se trataba de una relación exclusiva en el tiempo que duró; d) se dio a entender en su entorno que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad.
A la vista de lo cual, la verdadera relación sentimental no debe confundirse con el de una buena amistad y así se necesita que la convivencia sea estable y permanente, independientemente de que sea matrimonial o no, pero esto no se puede confundir con una relación de noviazgo o de amistad, donde faltan esos dos requisitos. Pero, ¿como se puede demostrar esta relación de permanencia? .Esta es la pregunta más difícil de contestar, pues si bien, en algunos casos con la posesión de estado familiar y la publicidad suficiente de la relación nos indican claramente la solidez y estabilidad de la misma, en otros casos incluso contratando a detectives que sigan y analicen si la nueva convivencia es o no marital, en muchas de las ocasiones no pueden determinarlo, pues el acreedor de dicha pensión ha tejido un buen entramando para envolver su verdadera convivencia como la de unos encuentros esporádicos, por lo que todo quedará a dilucidar ante los Tribunales mediante las pruebas que se aporten.