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El principio básico de nuestro derecho es que el testamento posterior revoca el anterior realizado por la misma persona, de ahí que cuando una persona fallece se solicita el certificado de últimas voluntades, donde se pone de manifiesto todos los testamentos que una persona ha podido realizar en su vida, de manera que el que se tiene por válido es el último de ellos.

¿Pero que ocurriría si el testador realiza un testamento abierto, en el que instituye como herederos a todos sus hijos por partes iguales, y posteriormente otorga un testamento ológrafo dejando un legado a alguno de los herederos?. En principio, como hemos dicho, el testamento posterior perfecto revoca al anterior, tal y como dispone el artículo 739, del Código Civil. Pues bien, no es necesario que la forma testamentaria sea la misma, se puede hacer un testamento abierto, cerrado u ológrafo, lo esencial es que el testamento posterior sea perfecto, es decir, que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de cada tipo de testamento, ya que solo de esta manera podría revocar el testamento posterior al anterior, dejándolo sin efecto.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 675, del Código Civil lo primero a analizar es la voluntad del testador, de manera que el testamento anterior quedará revocado por el posterior perfecto siempre y cuando sea de todo punto incompatible con el primero, puesto que el posterior puede ser un testamento compatible, aclaratorio o interpretativo del anterior. Por lo tanto y tal y como viene reconociendo la jurisprudencia lo esencial es extraer la intención del testador de mantener o conservar el anterior por considerarlo aclaratorio o complementario. Y en este mismo sentido se pronuncian la Audiencia Provincial de La Rioja, que declaró: “…la subsistencia de varios testamentos cuando no consta la voluntad expresa de que ninguno de los anteriores quedara sin efecto, aplicándose todas las disposiciones conjuntamente pues los posteriores sirvieron como aclaración de los anteriores en relación a hechos acontecidos a lo largo del tiempo y sometiendo los legados a condición”.

En resumen, si bien la norma general es que el testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto, sin embargo cuando ambos testamentos no sean incompatibles sino que el posterior, sea aclaratorio o complementario del anterior, habrá que interpretar la voluntad del testador y si existe compatibilidad entre ellos, serán válidos ambos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
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