Lo que nos lleva a analizar una reciente sentencia de la A.P. de Ciudad Real de 3 de mayo de 2.021, se trata de un hijo que ha terminado sus estudios superiores con unas excelentes notas, pero a pesar de ello, no consigue un puesto de trabajo que se ajuste con su titulación, razón por la cual decide opositar, para de esta manera conseguir un trabajo independientemente que este o no acorde con su titulación. Pues bien, esta situación lleva al alimentante a retirarle la pensión alimenticia, pero precisamente esta sentencia rechaza esta extinción, de manera que, cuando no queda acreditada la pasividad formativa, sino todo lo contrario, ya que una vez terminado los ciclos universitarios, si se preparan oposiciones o se realizan cursos que se encuentren en pleno período de formación académica y profesional acorde con la edad, no se puede condicionar a los hijos, pues se están formando para entrar en el mundo competitivo laboral, que tan difícil tienen los jóvenes. No obstante, cada caso debe ser estudiado en particular para determinar si se dan o no los supuestos de pasividad.
En el caso analizado, se trata de un hijo que, tras finalizar brillantemente su carrera y al no encontrar un medio de vida, decide opositar a la función pública, lo que supone un cambio legítimo en su orientación profesional, pero esto, no justifica que se vea privado de su pensión, pues la prolongación en sus estudios esta justificada y es necesaria.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.