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La Sala Primera del Tribunal Supremo de noviembre de 2.022, ha dictado una sentencia, reconociendo una pensión compensatoria vitalicia en beneficio de una mujer de cincuenta y cinco años de edad, dado las pocas opciones que tiene de acceder al mercado laboral. Es significativa dicha sentencia, dado que hablamos de una mujer que todavía se encuentra en edad de poder acceder al mercado laboral, pero dada la formación obsoleta y el mundo digitalizado en el que vivimos, tendría un futuro muy poco halagüeño. Lo que nos pone de manifiesto esta sentencia es que cada caso ha de ser estudiado pormenorizadamente y atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.

Estamos ante una mujer casada durante 21 años y que dejo de trabajar como administrativa en una tienda de electrodomésticos, habiendo dejado su trabajo al casarse y no realizando ningún curso de actualización, pero sin embargo su trabajo en la casa dio lugar a que su marido prosperase en la empresa, consiguiendo un puesto alto de responsabilidad y relevancia como ingeniero. Si bien en las primeras instancias se considero la pensión temporal en atención a los ingresos del marido y la liquidación de la sociedad de gananciales, sin embargo el Tribunal Supremo considero que el desequilibrio económico entre los excónyuges era notorio, según dicho Tribunal hemos de partir de una premisa que la mujer no goza de una especial cualificación profesional, de hecho: “sus conocimientos, adquiridos hace más de veinte años, consistentes en una formación profesional en la rama administrativa, se encuentran obsoletos, dados los cambios curriculares producidos en dicha titulación, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos”, a lo cual si le añadimos una situación actual de incertidumbre y crisis, tampoco favorece la situación, a la vista de lo cual y en conclusión la Sala Primera razona: “ que imponer un límite temporal a la pensión compensatoria no se estima adecuado en el caso de autos, sin perjuicio, claro esta, que de acceder la mujer al mercado laboral, el exmarido solicite la modificación de la cuantía de la pensión o incluso la extinción de la misma en virtud de lo expuesto en los artículos 100 y 101, del Código Civil por cambio de circunstancias”.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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